CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIO DE COLEXON ENERGY AG
Traducción de cortesía. (En caso de duda, la versión en alemán será la legalmente vinculante.)
A. Generalidades/ámbito de validez
1. Estas condiciones generales de negocio (AGB) son válidas para todas las relaciones comerciales presentes y futuras de COLEXON Energy AG (en lo sucesivo COLEXON) con personas naturales o jurídicas o sociedades de personas con las que tenga relaciones comerciales y con las que se relacione en el desempeño de una actividad industrial o autónoma (en lo sucesivo, clientes). En lo sucesivo, resultarán válidas como condiciones generales de negocio aunque no se acuerden nuevamente por escrito. Estas disposiciones se considerarán aceptadas como muy tarde en el momento de la recepción de la mercancía o del servicio.2. Por la presente quedan rechazadas las confirmaciones en sentido contrario por parte del cliente sobre la base de sus AGB. Aun en caso de que se conozcan, no se considerará parte del contrato ninguna condición que difiera, se oponga o complete las AGB, a no ser que su validez se acuerde explícitamente por escrito.
3. El cliente sólo tendrá derecho a compensación si COLEXON constata o reconoce la validez de sus demandas.
4. El cliente sólo podrá ejercer un derecho de retención si sus reclamaciones se fundamentan en la propia relación contractual. Sólo podrá ceder a un tercero sus derechos contractuales con respecto a COLEXON si esta última lo autoriza expresamente por escrito.
5. De forma complementaria, las leyes de la República Federal de Alemania, y en especial las disposiciones pertinentes del Código Civil Alemán (BGB), son válidas para todas las relaciones comerciales.
B. Adjudicación de encargo y condiciones de pago
1. Las ofertas de COLEXON son no vinculantes y provisionales. 2. Al realizar el pedido de la mercancía, el cliente confirma de modo vinculante su deseo de adjudicar el encargo. COLEXON está facultado para aceptar la oferta contractual inherente al pedido en el plazo de cuatro semanas a partir de su entrada en COLEXON.
3. Únicamente la confirmación del pedido por parte de COLEXON resulta determinante para el alcance de la prestación debida al contrato. Los planos, ilustraciones, medidas, pesos y características u otros datos relativos a las prestaciones sólo serán vinculantes si así se acuerda expresamente por escrito. En especial, las declaraciones públicas, recomendaciones o publicidad no constituyen una información de naturaleza contractual sobre la mercancía. En los módulos solares, las condiciones acordadas se desprenden de las respectivas hojas de datos del fabricante para cada módulo individual, de modo que únicamente el protocolo flash del fabricante resulta determinante como criterio para la observación de los márgenes de tolerancia electrónica que en ellas se establece para cada módulo. Las divergencias dentro del margen de tolerancia indicado por COLEXON se consideran insignificantes y no dan pie a reclamaciones por fallos.
4. El cliente se declarará conforme con las propuestas de modificación realizadas por COLEXON, aún cuando ya se haya enviado la confirmación de pedido, siempre que a su parecer tales modificaciones sean razonables.
5. Los precios acordados se entienden a portes debidos. No incluyen los costes de embalaje, flete, porte, seguro y otros gastos de envío, ni tampoco el IVA.
6. Siempre que COLEXON y el cliente no hayan acordado precios especiales para encargos adicionales, se consideran válidos los precios locales razonables correspondientes al día de la entrega.
7. El abono se realizará como muy tarde el día del envío o El cliente incurrirá en mora de pago, sin que COLEXON deba ofrecer explicación alguna, si no ha efectuado el abono cuatro (4) semanas después de la fecha de vencimiento. En caso de que se presenten defectos, el cliente no tiene derecho de retención a no ser que el suministro sea evidentemente defectuoso o que al cliente le corresponda manifiestamente el derecho a rehusar la aceptación de los trabajos. En tal caso, el cliente tiene derecho de retención siempre que la cantidad retenida se encuentre en una relación razonable con los defectos y con los costes previsibles de rectificación (en especial, de la eliminación de un defecto). El cliente no está facultado para hacer valer pretensiones y derechos a causa de defectos si no ha efectuado pagos vencidos y si el pago vencido (incluidos los pagos eventualmente realizados) se encuentra en relación razonable con el valor del suministro (sin defectos) o de los trabajos.
8. En contratos con una duración acordada de más de cuatro meses, COLEXON se reserva el derecho de aumentar un máximo del 10% los precios de acuerdo con las subidas de los costes producidas a causa de las subidas del precio de los materiales.
9. Si se acuerdan pagos parciales, se abonará de inmediato la cantidad restante en caso de que el cliente se retrase de forma parcial o total en el pago de al menos dos plazos seguidos o si la cantidad atrasada constituye al menos una décima parte del precio total acordado.
10. Si una vez cerrado el acuerdo se produce una modificación del pedido, se procederá a acordar un nuevo precio teniendo en cuenta las condiciones de cada caso. En tanto el cliente exija a COLEXON una prestación que vaya más allá de lo estipulado en el contrato, COLEXON tendrá derecho a una remuneración especial sobre la base de los precios locales razonables.
11. El lugar de realización de los pagos por parte del cliente será la sede de COLEXON. En todo caso y siempre que no se acuerden por escrito otro tipo de condiciones, el momento que determina que un pago se ha realizado dentro de su debido plazo es la entrada del mismo en la cuenta de COLEXON.
C. Suministro
1. La fecha de entrega y los plazos de entrega no son vinculantes en tanto no se acuerde lo contrario expresamente por escrito. Se permiten suministros parciales siempre que el cliente lo considere razonable. Si se establecen plazos fijos de entrega, éstos comenzarán con el cierre del contrato. En caso de que se acuerden modificaciones posteriores del contrato, se deberá acordar al mismo tiempo una nueva fecha de entrega y un nuevo plazo de entrega, si es necesario. 2. Si se acuerda un plazo fijo de entrega, el cliente deberá, en caso de retraso por parte de COLEXON, establecer un nuevo plazo razonable de al menos cuatro semanas.
3. El suministro de COLEXON queda bajo reserva de un suministro correcto y puntual de sus propios proveedores. COLEXON no se hace responsable de retrasos en entregas o prestaciones de servicios debidos a causas de fuerza mayor y a acontecimientos que dificulten provisionalmente el suministro a COLEXON o lo hagan imposible (p. ej. huelgas, bloqueos, etc.), también en caso de que tales circunstancias afecten a sus proveedores o subproveedores y aunque existan plazos y fechas acordados. Tales acontecimientos, así como las causas de fuerza mayor, autorizan a COLEXON a aplazar la entrega o Prestación de servicios durante el tiempo que dure el impedimento más un tiempo razonable, o a rescindir el contrato total o parcialmente a causa de las secciones del mismo que no se han cumplido. Por lo demás resultan válidas las limitaciones de responsabilidad estipuladas en E.
4. El peligro de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía se traslada al cliente en el momento de la entrega y, en caso de venta a distancia, con la entrega del artículo a la agencia de transportes, el porteador o la persona o institución a la que se haya encomendado la entrega del envío.
5. Dicha transferencia de propiedad concurre igualmente si el cliente sufre retrasos en la recepción.
6. Si el Cliente se retrasa en el pago o si incumple de manera culpable cualquier otra obligación contractual, COLEXON tiene derecho – bajo reserva de todos los demás derechos – a imponer al Cliente un plazo apropiado y, tras la conclusión infructuosa del mismo, a retirarse del contrato y reclamar daños y perjuicios. En ese caso, COLEXON tiene derecho a reclamar el 15 % del precio del contrato sin aportar justificación de un daño o bien la restitución del daño causado realmente. En caso de que se reclame el importe global anteriormente designado, al Cliente le corresponde demostrar a COLEXON que no se ha producido en absoluto ningún daño o disminución de valor o bien que éstos son considerablemente inferiores al importe global reclamado.
D. Garantía
1. El cliente deberá revisar la mercancía inmediatamente después de su entrega y, en caso de que existan defectos, comunicarlo inmediatamente por escrito a COLEXON. Con respecto a los defectos evidentes, COLEXON anulará cualquier derecho de garantía si éstos no se comunican por escrito en el plazo de cinco días tras la recepción de la mercancía. 2. COLEXON no se considera responsable de los defectos de entrega que estén relacionados con la entrega inalterada al cliente por parte de un tercero; la responsabilidad por dolo o imprudencia no se ve afectada.
3. No existen derechos de garantía en caso de divergencia insignificante con respecto a las características acordadas o a causa de un perjuicio insignificante de la utilidad.
4. En caso de que existan defectos en la mercancía, COLEXON podrá decidir en un principio si presta la garantía en forma de reparación o de suministro de piezas de recambio. Si el cliente desea indemnizaciones en lugar de la prestación o realizar acciones por cuenta propia, sólo se considerará que ha fallado la rectificación del defecto cuando se produzca el fracaso de un segundo intento. Los casos legales de superfluidad del establecimiento de plazos no se ven afectados por ello. Los costes necesarios de reparación que hayan aumentado por haberse realizado los suministros o haberse prestado los servicios en un lugar distinto a las instalaciones del cliente corren a cargo del propio cliente, salvo en caso de que el traslado esté justificado por sus características reglamentarias.
5. Si fracasa la rectificación del fallo, el cliente puede optar por exigir la reducción de la compensación (rebaja) o la revocación del contrato (renuncia).
6. Si el cliente opta por la rescisión del contrato a causa de un defecto físico o jurídico una vez fracasado el intento de rectificación del mismo, no le corresponderá ningún derecho de indemnización a causa del defecto.
7. Si, una vez fracasado el intento de rectificación del error, el cliente opta por la indemnización, la mercancía quedará en poder del cliente si éste lo considera razonable. La indemnización se limita a la diferencia entre el precio de compra y el valor del objeto defectuoso.
8. El plazo de garantía para objetos nuevos es de dos años a partir de la entrega de la mercancía.
9. Cualquier derecho de garantía quedará inmediatamente anulado si la mercancía es manipulada por personal no autorizado por COLEXON.
10. El derecho de garantía existe sólo para el primer comprador y es intransferible.
11. Las limitaciones de responsabilidad antes señaladas no resultan válidas si COLEXON, su representante legal o sus auxiliares ejecutivos han actuado de forma premeditada o negligente. Por lo demás resultan válidas las limitaciones de responsabilidad estipuladas en E.
E. Responsabilidad
1. En caso de dolo o negligencia grave, COLEXON (o uno de sus representantes o auxiliares ejecutivos) responderá de acuerdo con las prescripciones legales. Por lo demás, según la Ley sobre productos defectuosos, la responsabilidad de COLEXON se limita sólo a los casos de daños vitales, corporales o relativos a la salud o al incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales. Sin embargo, el derecho de indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales está limitado a los daños típicos previsibles contemplados en el contrato. En caso de negligencia grave, la responsabilidad de COLEXON también se limita a los daños típicos previsibles contemplados en el contrato, siempre que no se dé el primer caso excepcional mencionado en la frase 2 del presente párrafo. 2. Sin embargo, la responsabilidad por daños sobre el activo del cliente producidos por la mercancía, p. ej. B. daños a otros objetos, queda excluida por completo. Esto carece de validez siempre que no exista premeditación o negligencia grave o existan responsabilidades en casos de daños vitales, corporales o relativos a la salud.
3. Las normas de los párrafos anteriores 1 y 2 hacen referencia a la indemnización que se añade a la prestación y a la indemnización que sustituye a la prestación, independientemente del fundamento legal, en especial en lo relativo a defectos, a la violación de derechos de la relación obligatoria o por acciones no autorizadas. También resultan válidas para el derecho a la compensación por gastos realizados en vano. La responsabilidad derivada de retrasos e imposibilidades viene determinada por el punto 4.
4. COLEXON es responsable del retraso en la prestación o imposibilidad de la misma en caso de dolo o negligencia grave por parte de COLEXON o uno de sus representantes o auxiliares ejecutivos según las disposiciones vigentes. Sin embargo, en caso de negligencia grave, la responsabilidad de COLEXON también se limita a los daños típicos previsibles contemplados en el contrato, siempre que no se dé el primer caso excepcional mencionado en la frase 5 de la presente disposición. Por lo demás, en caso de imposibilidad, la responsabilidad de COLEXON sobre indemnizaciones y sobre compensaciones por gastos realizados en vano se limita a un total del 5% del valor de la prestación y, en caso de retraso de la misma, al 5% del valor de la prestación por la compensación añadida a la prestación y al 5% del valor de la prestación por compensación en lugar de la prestación. Queda excluido cualquier otro tipo de reclamación del cliente por imposibilidad o retraso al realizar la prestación, también en caso de conclusión del plazo determinado para la realización de la prestación por parte de COLEXON. Esta restricción carece de validez siempre que no exista premeditación o negligencia grave o existan responsabilidades en casos de daños vitales, corporales o relativos a la salud. El derecho del cliente a rescindir el contrato se mantiene intacto.
5. En las disposiciones precedentes no se contempla una modificación de la carga de prueba en perjuicio del cliente.
F. Reserva de la propiedad
1. La mercancía seguirá siendo propiedad de COLEXON hasta que se cumplan todos los derechos de COLEXON con respecto al cliente existentes en la relación comercial. 2. Mientras exista la reserva de propiedad, queda prohibida toda fianza o transmisión de garantía por parte del cliente. Los revendedores sólo pueden efectuar la reventa según los trámites debidos y con la condición de que se efectúe al cliente el pago del contravalor del objeto de suministro. El cliente deberá acordar con el comprador que éste no adquirirá la propiedad hasta haber realizado dicho pago.
3. El cliente está autorizado a manipular la mercancía, mezclarla o combinarla con otros objetos. La manipulación, mezcla o combinación (en lo sucesivo: “transformación” y en función del objeto de suministro: “transformado”) se realiza para COLEXON; el objeto resultante del proceso se denominará “nueva mercancía”. El cliente conservará para COLEXON la nueva mercancía con el cuidado de un comerciante habitual.
En caso de los procesos realizados con otros objetos no pertenecientes a COLEXON, COLEXON se convertirá en copropietaria de la nueva mercancía en la proporción que resulte de la relación del valor del objeto de suministro procesado con respecto al valor del resto de la mercancía en el momento de la transformación. En caso de que el cliente se convierta en el único propietario de la nueva mercancía, COLEXON y el cliente acuerdan que el cliente reconozca a COLEXON como copropietaria de la nueva mercancía en la proporción que resulte de la relación del valor del objeto de suministro transformado con respecto al valor del resto de la mercancía en el momento de la transformación.
4. En caso de venta del objeto de suministro o de la nueva mercancía, el cliente cede por la presente a COLEXON su derecho de reventa con respecto al comprador con todos los derechos secundarios por razones de garantía, sin que sea necesario realizar más declaraciones. La cesión incluye cualquier deuda de saldos. Sin embargo, la cesión resulta válida en función de la cantidad correspondiente al precio del objeto de suministro establecido por COLEXON en la factura. La parte de los cobros cedidos a COLEXON se debe satisfacer de forma preferencial.
5. Si el cliente une el objeto de suministro o la nueva mercancía a terrenos o a objetos móviles, éste cederá a COLEXON los cobros pendientes que le correspondan por la conexión, con todos los derechos secundarios por razones de garantía, en la medida que resulte del comportamiento del valor del objeto de suministro transformado con respecto al valor del resto de la mercancía en el momento de la transformación.
6. Hasta que no se produzca tal renuncia, el cliente tendrá competencia para el cobro de los pagos pendientes en la disposición E. sobre reserva de propiedad. El cliente transferirá sin demora a COLEXON los pagos prestados en concepto de las deudas cedidas hasta cubrir el importe asegurado. En caso de que exista un motivo importante, en especial el retraso en el pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto de letra u otro motivo fundado para suponer un sobreendeudamiento o inminente incapacidad de pago del cliente, COLEXON está facultado para revocar la autorización de cobro del cliente. Además, COLEXON podrá hacer pública, previa advertencia y tras un plazo razonable, la cesión de seguridad, aprovechar los pagos prestados o exigir la publicación de la cesión de seguridad por parte del cliente con respecto al comprador.
7. En caso de acreditación de un interés autorizado, el cliente deberá facilitar a COLEXON la información necesaria para la reclamación de sus derechos con respecto al comprador y entregarle los documentos necesarios.
8. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones de un tercero, el cliente deberá informar inmediatamente de ello a COLEXON.
9. En caso de que el valor factible de todos los derechos reales de garantía que corresponden a COLEXON supere en más de un 10% el importe de todos los derechos de seguro, COLEXON podrá, si así lo desea el cliente, liberar una parte correspondiente de los derechos reales de garantía; Si se produce tal liberación, COLEXON podrá elegir entre los diferentes derechos reales de garantía.
10. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, en especial si hay retrasos al efectuar los pagos, COLEXON está facultado para exigir, sin establecer plazo alguno, la restitución del objeto de suministro o de la mercancía nueva y/o para rescindir el contrato; el cliente está obligado a realizar tal restitución. Dicha exigencia de restitución del objeto de suministro/de la nueva mercancía no conlleva ninguna declaración de rescisión por parte de COLEXON, a no ser que así conste expresamente.
G. Cláusula salvatoria
En caso de que fuera invalidada alguna de las disposiciones del presente contrato con el cliente, incluidas las condiciones generales de negocio, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada por ello. La norma total o parcialmente invalidada deberá ser sustituida por otra que se corresponda lo más posible con la invalidada en lo referente a la consecución del resultado económico.H. Jurisdicción
Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica del derecho público o patrimonio especial del derecho público, la jurisdicción será exclusivamente la de la sede de COLEXON para cualquier disputa surgida dentro de las relaciones comerciales. Lo mismo resulta válido en caso de que el cliente carezca de jurisdicción general en Alemania o que no se conozca el domicilio o lugar de estancia habitual en el momento de la presentación de la demanda. Hamburgo, 1 de mayo de 2008


